Casación en el fondo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 580
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 273/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 285-288, interpuesto por Javier Peñaloza Ramos, en representación legal de Candelaria Álvarez Herrera, contra el Auto de Vista Nº 141/12 de 13 de noviembre de 2012 cursante a fs. 279-281, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral instaurado por Juan Aruquipa Ledezma, contra la Empresa Maderera Bosques del Norte S.R.L. representada por la recurrente; respuesta de fs. 291-293; el Auto de fs. 295 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2012 de 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 244-249, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa maderera BOSQUE DEL NORTE S.R.L. a través de su representante legal cancele al actor la suma de $us. 11.489,33.- por concepto de: indemnización $us. 2.432,33.-; desahucio $us. 3.300.00.-; sueldos devengados de 4 meses y 16 días $us. 4.987,00.- y vacación $us. 770,00.-
Contra dicha resolución las partes formularon recurso de apelación, a fs. 254-257 la parte demandada y a fs. 260-261 la parte demandante; ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 141/12 de 13 de noviembre de 2012 (fs. 279-281), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 73 de 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 244-249, disponiendo que se cancele el aguinaldo de las tres gestiones que trabajó el actor, liquidación final que se detalla a continuación; por concepto de: indemnización $us. 2.432,33.-; desahucio $us. 3.300,00.-; sueldos devengados por 4 meses y 16 días $us. 4.967,00.-; vacación $us. 770.00.-; aguinaldos de la gestión 1998 $us. 533,33.- gestión 1999 (doble) $us. 2.200.- y gestión 2000 $us. 690,56.- suma total a cancelarse de $us. 14.893,22.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 285-288, interpuesto por la parte demandada, quien en lo fundamental de su contenido denunció:
Nulidad de obrados:
Señaló que, el incidente de nulidad fue concedido incorrectamente en el efecto devolutivo, cuando el mismo debió ser concedido en el efecto diferido, de conformidad al artículo 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Por otro lado, acusó que los de instancia validaron y tramitaron la apelación del actor, que fue presentada extemporánea e irregularmente, ante Notario de Fe Pública, indicó que el viernes 20 de abril de 2012 era un día laboral, ante la ausencia de la secretaría debió presentarse ante el secretario siguiente en número, apelación que provocó que, se revoque en parte la Sentencia e incrementan los montos condenados.
Casación en el fondo:
Acusó que los de instancia, no legitimaron como demandados a los verdaderos responsables de la empresa demandada, no se consideró adecuadamente las documentales de fs. 97-98, se rechazó la participación de los socios Alejandro y Guillermo Armando Crooker Muñoz Reyes, apersonados a fs. 22 y 143 respectivamente, disponiendo que previamente acrediten su representación legal que pudieran tener en la empresa; señaló que, la recurrente habría dejado de ser representante y personero de la empresa demandada, lo que tornaría a la Sentencia en injusta e ilegal, vulnerando los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo
Auto Supremo Nº 580
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 273/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 285-288, interpuesto por Javier Peñaloza Ramos, en representación legal de Candelaria Álvarez Herrera, contra el Auto de Vista Nº 141/12 de 13 de noviembre de 2012 cursante a fs. 279-281, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral instaurado por Juan Aruquipa Ledezma, contra la Empresa Maderera Bosques del Norte S.R.L. representada por la recurrente; respuesta de fs. 291-293; el Auto de fs. 295 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2012 de 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 244-249, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa maderera BOSQUE DEL NORTE S.R.L. a través de su representante legal cancele al actor la suma de $us. 11.489,33.- por concepto de: indemnización $us. 2.432,33.-; desahucio $us. 3.300.00.-; sueldos devengados de 4 meses y 16 días $us. 4.987,00.- y vacación $us. 770,00.-
Contra dicha resolución las partes formularon recurso de apelación, a fs. 254-257 la parte demandada y a fs. 260-261 la parte demandante; ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 141/12 de 13 de noviembre de 2012 (fs. 279-281), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 73 de 3 de febrero de 2012, cursante a fs. 244-249, disponiendo que se cancele el aguinaldo de las tres gestiones que trabajó el actor, liquidación final que se detalla a continuación; por concepto de: indemnización $us. 2.432,33.-; desahucio $us. 3.300,00.-; sueldos devengados por 4 meses y 16 días $us. 4.967,00.-; vacación $us. 770.00.-; aguinaldos de la gestión 1998 $us. 533,33.- gestión 1999 (doble) $us. 2.200.- y gestión 2000 $us. 690,56.- suma total a cancelarse de $us. 14.893,22.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 285-288, interpuesto por la parte demandada, quien en lo fundamental de su contenido denunció:
Nulidad de obrados:
Señaló que, el incidente de nulidad fue concedido incorrectamente en el efecto devolutivo, cuando el mismo debió ser concedido en el efecto diferido, de conformidad al artículo 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Por otro lado, acusó que los de instancia validaron y tramitaron la apelación del actor, que fue presentada extemporánea e irregularmente, ante Notario de Fe Pública, indicó que el viernes 20 de abril de 2012 era un día laboral, ante la ausencia de la secretaría debió presentarse ante el secretario siguiente en número, apelación que provocó que, se revoque en parte la Sentencia e incrementan los montos condenados.
Casación en el fondo:
Acusó que los de instancia, no legitimaron como demandados a los verdaderos responsables de la empresa demandada, no se consideró adecuadamente las documentales de fs. 97-98, se rechazó la participación de los socios Alejandro y Guillermo Armando Crooker Muñoz Reyes, apersonados a fs. 22 y 143 respectivamente, disponiendo que previamente acrediten su representación legal que pudieran tener en la empresa; señaló que, la recurrente habría dejado de ser representante y personero de la empresa demandada, lo que tornaría a la Sentencia en injusta e ilegal, vulnerando los artículos 56 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo
- Casación en el fondo
- De otro lado, denunció que no se consideró la extinción y cesación de la representación,
- Indicó además, que no se consideró el Código de Comercio en su artículo 203
- En la forma
- De otro lado, señaló también que la literal de fs
- Indicó también que la literal de fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y forma, y previa
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de obrados en
- Así, en el caso de análisis, de la revisión del expediente se advierte que luego
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En cuanto al desconocimiento de los artículos 827 inc
- De otro lado, se observa que la parte recurrente, sin ningún sustento legal válido, acusó
- En cuanto a la vulneración de los artículos 110 y 114 del Código Procesal de
- Con relación al error de hecho y derecho, acusado respecto a la valoración de la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
