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5. Finalmente se beneficia al actor con primas de los dos últimos años argumentando que la empresa no demostró pérdidas, pero se aclara que SEA es una empresa unipersonal que presta servicios a otra empresa SABSA conforme contrato de fojas 182 a 187 donde se demuestra que SEA no percibe utilidades y/o ganancias, solamente honorarios por el servicio prestado
- Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición
- Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los
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- Por la lectura y análisis del memorial de recurso de casación, se determina que el
- Ingresando al examen del presente caso, tenemos que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis
- Así, podemos advertir que: a) el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación respecto
- Con relación a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, establecido en
- Con relación a que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, la
- Asimismo, ingresando en el caso de autos, cabe señalar que si bien en los contratos
- Cabe anotar que el referido contrato en su cláusula octava señala: “el precio de contrato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- No interviene la Magistrada María Arminda Ríos García por encontrarse con licencia
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
