Con relación a que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, la
Con relación a que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, la confesión provocada del demandante, conforme el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de acuerdo al artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, la confesión no requiere más pruebas; es preciso manifestar que que la valoración y compulsa de las mismas, es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal Ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber acontecido
- Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición
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