Con relación a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, establecido en
Por otra parte, el hecho que el demandante extendiera facturas fiscales no puede ser un acto voluntario sino una imposición del empleador, por otra parte, los horarios a los que estaba sujeto y las multas por retrasos en la asistencia, afirmaciones efectuadas en la Audiencia de Confesión Provocada de Josefina Echeverria (fojas 137 a 138), de igual manera llevan a la conclusión que se dio una relación laboral y que a pesar de la firma del contrato, y la extensión de facturas argumentada por el recurrente, prima la realidad de los hechos.
Con relación a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, establecido en el inciso d) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, corresponde mencionar que este principio, señala que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se encuentra escrito en los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, lo que sucede en los hechos, en virtud del cual se debe tener en cuenta la realidad de los hechos y no la realidad que pretende demostrar la parte recurrente; consecuentemente, se establece que en el caso de examen los jueces de instancia de forma correcta y en aplicación estricta de la normativa laboral vigente, determinaron la existencia de una relación laboral obrero patronal
- Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición
- Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los
- 4
- 5
- Por la lectura y análisis del memorial de recurso de casación, se determina que el
- Ingresando al examen del presente caso, tenemos que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis
- Así, podemos advertir que: a) el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación respecto
- Con relación a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, establecido en
- Con relación a que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, la
- Asimismo, ingresando en el caso de autos, cabe señalar que si bien en los contratos
- Cabe anotar que el referido contrato en su cláusula octava señala: “el precio de contrato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- No interviene la Magistrada María Arminda Ríos García por encontrarse con licencia
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
