Auto Supremo AS/0172/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Cabe anotar que el referido contrato en su cláusula octava señala: “el precio de contrato


Con relación a que no se valoró la documental de “fojas 86”  que demuestra que a Santiago Gutiérrez Palacios se le feneció su contrato civil el 31 de julio de 2007 razón por la que dejó de prestar servicios lo que no significa que se produjo su despido, porque no hubo relación laboral, sino un contrato civil, corresponde señalar que tanto la Jueza A quo como el Tribunal Ad quem aplicando el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que prohíbe la suscripción de contratos a plazo en tareas propias y permanentes de las empresas, estableciendo al efecto: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa” determinaron que el actor prestó sus servicios para la realización de tareas propias y permanentes de la empresa y habiendo suscrito más de tres contratos a plazo fijo, se vulneró lo previsto en el citado artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, convirtiéndose ante dicha vulneración en contrato por tiempo indefinido, en este contexto, no se evidenció la vulneración acusada por el recurrente.

Respecto a la determinación de beneficiar al actor con primas de los dos últimos años argumentando que la empresa no demostró pérdidas, aclarando que SEA  es una empresa unipersonal que presta servicios a otra empresa SABSA conforme contrato de fojas 182 a 187 donde se demuestra que SEA no percibe utilidades y/o ganancias, solamente honorarios por el servicio prestado

Cabe anotar que el referido contrato en su cláusula octava señala: “el precio de contrato incluye todos los costes, impuestos y otros que señala la ley y no dará lugar a ningún otro pago adicional o extraordinario por concepto alguno”, de lo que se desprende que SEA si bien es contratado por SABSA, para prestación de servicios, es también cierto que obtiene una ganancia que es totalmente legal