Por la lectura y análisis del memorial de recurso de casación, se determina que el
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto de Vista Nº 352/2009 de 16 de diciembre de 2009…, y sea con costas”.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 173 a 174 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Por la lectura y análisis del memorial de recurso de casación, se determina que el mismo carece de técnica jurídica y recursiva, porque se limita a efectuar un relato repetitivo de los hechos, sin dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, en su petitorio solicita a este Tribunal Supremo “…CASAR y/o Anular el Auto de Vista”; al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta a las partes en litigio
- Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición
- Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los
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- Por la lectura y análisis del memorial de recurso de casación, se determina que el
- Ingresando al examen del presente caso, tenemos que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis
- Así, podemos advertir que: a) el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación respecto
- Con relación a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, establecido en
- Con relación a que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, la
- Asimismo, ingresando en el caso de autos, cabe señalar que si bien en los contratos
- Cabe anotar que el referido contrato en su cláusula octava señala: “el precio de contrato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- No interviene la Magistrada María Arminda Ríos García por encontrarse con licencia
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
