Así, podemos advertir que: a) el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación respecto
Así, podemos advertir que: a) el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación respecto al empleador, dado que conforme se puede evidenciar de antecedentes recibió directrices para desarrollar su trabajo, y cumplía horarios impuestos por la empresa, b) que prestó su trabajo por cuenta ajena, toda vez que prestaba sus servicios en favor de la empresa SEA, y c) se le cancelaba una remuneración mensual en contraprestación al trabajo realizado, extremos que son corroborados en la confesión provocada por la Gerente General de SEA, Josefina Echeverría que cursa de fojas 137 a 138, verificándose el cumplimiento de los tres requisitos necesarios para una relación laboral
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