Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los
Manifiesta que durante la tramitación del proceso, demostraron que el actor trabajaba sin horarios, sin supervisión y otros aspectos que fueron reconocidos por éste en la confesión provocada conforme el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, prueba que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, toda vez que de acuerdo al artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, dispone que la confesión no requiere más pruebas.
Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los contratos civiles de prestación de servicios que demuestran que “Edgar Vargas Soto” percibía honorarios, y en la cláusula décimo cuarta se corrobora la no existencia de relación laboral, complementada con la cláusula novena que demuestra que se trata de contratos civiles, donde jamás existió una relación de dependencia toda vez que el actor facturaba a favor de la empresa por la venta de sus servicios, no existió salario sino el pago por la compra venta de servicios, se constata también que no existió relación de subordinación, porque él elegía el itinerario
- Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición
- Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los
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- Por la lectura y análisis del memorial de recurso de casación, se determina que el
- Ingresando al examen del presente caso, tenemos que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis
- Así, podemos advertir que: a) el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación respecto
- Con relación a la aplicación del principio de la primacía de la realidad, establecido en
- Con relación a que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, la
- Asimismo, ingresando en el caso de autos, cabe señalar que si bien en los contratos
- Cabe anotar que el referido contrato en su cláusula octava señala: “el precio de contrato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- No interviene la Magistrada María Arminda Ríos García por encontrarse con licencia
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
