Auto Supremo AS/0172/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los


Manifiesta que durante la tramitación del proceso, demostraron que el actor trabajaba sin horarios, sin supervisión y otros aspectos que fueron reconocidos por éste en la confesión provocada conforme el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, prueba que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron, toda vez que de acuerdo al artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, dispone que la confesión no requiere más pruebas.

Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los contratos civiles de prestación de servicios que demuestran que “Edgar Vargas Soto” percibía honorarios, y en la cláusula décimo cuarta se corrobora la no existencia de relación laboral, complementada con la cláusula novena que demuestra que se trata de contratos civiles, donde jamás existió una relación de dependencia toda vez que el actor facturaba a favor de la empresa por la venta de sus  servicios, no existió salario sino el pago por la compra venta de servicios, se constata también que no existió relación de subordinación, porque él elegía el itinerario