POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
Sin embargo, el artículo 181 del Código Procesal del Trabajo, dispone: “La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades” por lo que las autoridades de instancia al haber determinado la cancelación de las primas al demandante no han incurrido en ninguna vulneración, por el contrario obraron en estricta aplicación de la ley.
En mérito a lo precedentemente fundamentado, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el memorial del recurso de fojas 173 a 174 y vuelta, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo, en consecuencia, resolver de acuerdo con lo establecido por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 005/2014 de 23 de julio de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 173 a 174 y vuelta, con costas
- Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición
- Expresa que otra prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada son los
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- No interviene la Magistrada María Arminda Ríos García por encontrarse con licencia
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
