Auto Supremo AS/0172/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición

AUTO SUPREMO Nº 172/2014

Sucre, 27 de octubre de 2014




EXPEDIENTE:        S.113/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS:  El recurso de casación de fojas 173 a 174 y vuelta, interpuesto por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, en representación legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, Gerente General de la empresa de Servicios Especiales de Aeropuertos (SEA), en virtud del Testimonio de Poder Nº 932/2007 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba  (fojas 31 y vuelta), del Auto de Vista N° 352/2009 de 16 de diciembre de 2009 de fojas 169 a 171, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros seguido por Santiago Gutiérrez Palacios contra la empresa recurrente los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia de 7 de abril de 2008, (fojas 149 a 153 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 25 a 26 vuelta, respecto al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios y desahucio; así como los derechos laborales de aguinaldo por el año 2006 por 12 meses y duodécimas por 7 meses del año 2007, en ambos casos doble por incumplimiento, vacaciones por una gestión y dos duodécimas y prima por los años 2005 y 2006; e IMPROBADA en los demás puntos  demandados. Conminándose a la empresa de Servicios Especiales de Aeropuertos “S.E.A.”  para que por intermedio de su representante, Laura Josefina Echeverria Bravo,  cancele a Santiago Gutiérrez Palacios dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de Ley, el monto total de la liquidación que sigue, y que en ejecución de Sentencia se pagará calculando en base a la variación del mantenimiento de valor de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento de valor, conforme determina el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tiempo de Servicios: 5 años, 2 meses y 16 días Sueldo Promedio Indemnizable:        Bs.1.600,00
Indemnización:                                                        Bs.   8.338 Desahucio:                                                                Bs.   4.800 Aguinaldo: 12 meses/2006 doble por incumplimiento                Bs.   3.200 Aguinaldo: 7 duodécimas/2007 doble por incumplimiento        Bs.   1.867 Primas: 2 gestiones/ 2005 y 2006                                Bs.   3.200 Vacaciones; 1 gestión y 2 duodécimas/24 días                        Bs.   1.280
TOTAL:                                                                Bs. 22.685

En grado de apelación, interpuesto por Joaquin Alberto Trigo Guzmán (fojas 157 a 160 y vuelta) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 352/2009 de 16 de diciembre de 2009 de fojas 169 a 171, por el que CONFIRMÓ la Sentencia de 7 de  abril de 2009. Con costas en ambas instancias.

Que, el referido fallo motivó al representante legal de Laura Josefina Echeverria Bravo, la interposición del recurso de casación de fojas 173 a 174 y vuelta, en el cual invoca los siguientes argumentos:

Refiere que en el Tribunal de Alzada sostiene que  el trabajo realizado por el actor fue dependiente y subordinado, bajo supervisión y sujeto a honorarios, concluyendo que se dio una relación laboral, que debía prevalecer el principio de la realidad y que el hecho de que el demandante hubiese extendido facturas por la prestación de sus servicios, no enerva la verdadera realidad de la relación laboral; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado, no se consideró que el demandante de manera voluntaria y con conocimiento suscribió contratos civiles de prestación de servicios, señalándose expresamente en los mismos que no existía relación laboral, percibiendo honorarios profesionales mediante la emisión de facturas