Auto Supremo AS/0172/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Ingresando al examen del presente caso, tenemos que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis


Ahora bien, en principio cabe advertir que la controversia principal es determinar si entre el demandante y la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA) existió una relación de dependencia laboral enmarcada en la Ley General del Trabajo o una relación contractual que corresponde al ámbito del Derecho Civil.

Ingresando al examen del presente caso, tenemos que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis correcto, porque si bien en los contratos de servicios profesionales que suscribió el demandante con la Empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA) que cursan de fojas 33 a 41 y vuelta, en la cláusula décima cuarta especifican la inexistencia de relación obrero patronal, así como la naturaleza civil al señalar “al tratarse de un contrato de venta  de servicios profesionales, SEA no tiene obligación ni responsabilidad social y/o laboral alguna con el PROFESIONAL”; al respecto, corresponde señalar que en aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 ratificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se determina que la prestación de servicios se desarrolló bajo una relación obrero patronal, toda vez que concurrieron las características esenciales, previstas en las disposiciones legales citadas precedentemente