Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en el ejercicio formal y abstracto de los recursos, sino, también incumbe garantizar que ésos sean interpuestos de manera oportuna y dentro de condiciones que habiliten ese cometido; la legislación boliviana en materia laboral, en torno a la actividad procesal de citación con la demanda, señala que será personal con la providencia que la admite, sentando además la posibilidad de que cuando se trate de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales -art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT)-; en similar sentido el art. 120 del CPT, indica que la demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante el empleador o su representante legal, podrá en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
