Auto Supremo AS/0374/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en

Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en el ejercicio formal y abstracto de los recursos, sino, también incumbe garantizar que ésos sean interpuestos de manera oportuna y dentro de condiciones que habiliten ese cometido; la legislación boliviana en materia laboral, en torno a la actividad procesal de citación con la demanda, señala que será personal con la providencia que la admite, sentando además la posibilidad de que cuando se trate de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales -art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT)-; en similar sentido el art. 120 del CPT, indica que la demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante el empleador o su representante legal, podrá en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión