Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado medio para la defensa produce necesariamente un estado de indefensión. Ésta será de relevancia procesal, cuando no constitucional, en las situaciones que aquella indefensión sea generada en una indebida y arbitraria actuación del órgano que tiene bajo su responsabilidad un determinado procesamiento; siendo el caso que ello se produce en aquellos supuestos en que la parte sometida al proceso se vea impedida, de modo injustificado, de argumentar en su favor sus derechos e intereses legítimos
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
