Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle 23 de Calacoto Edif. Versalles Nº 7706 dpto. 3 “A”, dirección en la que a la postre diera lugar a la notificación de Marco Antonio Llona Ruiz y Edda Mariella Bertha Piatti de Llona, tal cual se desprende de la diligencia de 9 de octubre de 2008 tal cual se lee a fs. 12; quienes al no apersonarse al proceso a asumir defensa o representación en las condiciones de ejercer la representación de la empresa, fueron declarados rebeldes (fs. 13 vta.) designándoseles defensor de oficio, quién se apersonó aceptando la designación (fs. 17 y vta.)
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
