De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
A continuación, el 9 de agosto de 2009, Marco Antonio Llona manifestando asumir “defensa en el estado en que se encuentra la causa” (sic.) pide a la Juez de grado, cese la declaratoria de rebeldía extendida en su contra; y, más adelante opone incidente de nulidad, aseverando –en síntesis- que su persona dejó de ser representante legal de ALEXIM Bolivia S.R.L., por lo cual pide la nulidad de lo obrado, con ello se dictó en resolución el Auto Nº 76/09 de 7 de septiembre, donde la autoridad jurisdiccional, previa aceptación de su apersonamiento (fs. 104 vta.) rechazó aquel incidente, ordenando se notifique la Sentencia Nº 53/2009 a Edda Mariella Bertha Piatti de Llona y Rosa Marta Bustamante Fernández en calidad de socias de la empresa demandada.
De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece de sustento tanto fáctico como jurídico, puesto que tal cual se desarrolló en el apartado II.1.1 en este Auto Supremo, pues como se señaló la demanda fue interpuesta contra una persona jurídica, que según los propios antecedentes de la demanda estuviera representada por Marco Antonio Llona Ruiz (nombrado como Gerente General) y contra Edna Mariella Bertha Piatti de Llona (señalada como copropietaria), es decir sobre las personas que efectivamente fueron notificadas en la diligencia a fs. 12, y sobre las que los antecedentes del proceso dan cuenta que efectivamente se trataron de quienes se detalló en la demanda, puesto que Marco Antonio Llona Ruiz conforme lo inserto en varias piezas del expediente (fs. 42, 53, 54 y 57) figura como Gerente General de ALEXIM Bolivia S.R.L.; en esa consideración, no debe perderse del panorama que el empleador demandado, es decir ALEXIM Bolivia S.R.L., tuvo noticia efectiva de la demanda, pues ésta no sólo le fue notificada conforme los pasos procesales que la ley adjetiva dispone para este tipo de casos, véase las actuaciones de fs. 8 a 11, que dan constancia de que, en un primer momento, no fue habido en su domicilio y luego se procedió a su notificación cedularia
De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece de sustento tanto fáctico como jurídico, puesto que tal cual se desarrolló en el apartado II.1.1 en este Auto Supremo, pues como se señaló la demanda fue interpuesta contra una persona jurídica, que según los propios antecedentes de la demanda estuviera representada por Marco Antonio Llona Ruiz (nombrado como Gerente General) y contra Edna Mariella Bertha Piatti de Llona (señalada como copropietaria), es decir sobre las personas que efectivamente fueron notificadas en la diligencia a fs. 12, y sobre las que los antecedentes del proceso dan cuenta que efectivamente se trataron de quienes se detalló en la demanda, puesto que Marco Antonio Llona Ruiz conforme lo inserto en varias piezas del expediente (fs. 42, 53, 54 y 57) figura como Gerente General de ALEXIM Bolivia S.R.L.; en esa consideración, no debe perderse del panorama que el empleador demandado, es decir ALEXIM Bolivia S.R.L., tuvo noticia efectiva de la demanda, pues ésta no sólo le fue notificada conforme los pasos procesales que la ley adjetiva dispone para este tipo de casos, véase las actuaciones de fs. 8 a 11, que dan constancia de que, en un primer momento, no fue habido en su domicilio y luego se procedió a su notificación cedularia
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
