Los arts
Los arts. 72 y 120 del CPT, bajo la premisa de que no necesariamente el empleador será una persona natural en específico, hacen permisible que la comunicación con la demanda (primer acto del proceso) sea hecha efectiva no necesariamente a una persona natural en específico, sino que bien pueda practicarse su diligenciamiento a una persona que integre la persona jurídica, pudiendo ser parte de ella (presidente, gerente, administrador) o bien un tercero que ejerza su representación legal. De modo que la falta de notificación en las condiciones antes descritas, es considerada como un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo la obviedad de que haya operado la aquiescencia
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
