Auto Supremo AS/0374/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Los arts

Los arts. 72 y 120 del CPT, bajo la premisa de que no necesariamente el empleador será una persona natural en específico, hacen permisible que la comunicación con la demanda (primer acto del proceso) sea hecha efectiva no necesariamente a una persona natural en específico, sino que bien pueda practicarse su diligenciamiento a una persona que integre la persona jurídica, pudiendo ser parte de ella (presidente, gerente, administrador) o bien un tercero que ejerza su representación legal. De modo que la falta de notificación en las condiciones antes descritas, es considerada como un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo la obviedad de que haya operado la aquiescencia