Por memorial de fs
II.1.2 Sobre la problemática llegada a casación
Por memorial de fs. 1 a 2 vta., la parte demandada incoa acción de pago de salarios y beneficios sociales contra la empresa ALEXIM Bolivia S.R.L., representada en aquel escrito por Marco Antonio Llona Ruiz, y quien es señalada como su esposa Edda Mariella Bertha Piatti Llona, señalando como domicilio legal de la empresa, el ubicado en el Pasaje Villegas Nº 1229 entre calles 20 de octubre y Campos de la ciudad de La Paz, manifestando que “…en esta dirección actualmente debe funcionar otra razón social que dolosamente cambia a la empresa Alexim Bolivia SRL para confundir a los acreedores y demandantes” (sic.), luego, por certificación cursante a fs. 6, personal de apoyo jurisdiccional el 1 de agosto de 2008, informó que en aquel domicilio se hallaba la empresa ZOFRA, siendo que ALEXIM Bolivia S.R.L., habría dejado de funcionar en ese lugar hace un año y medio con anterioridad a la emisión de ese informe
Por memorial de fs. 1 a 2 vta., la parte demandada incoa acción de pago de salarios y beneficios sociales contra la empresa ALEXIM Bolivia S.R.L., representada en aquel escrito por Marco Antonio Llona Ruiz, y quien es señalada como su esposa Edda Mariella Bertha Piatti Llona, señalando como domicilio legal de la empresa, el ubicado en el Pasaje Villegas Nº 1229 entre calles 20 de octubre y Campos de la ciudad de La Paz, manifestando que “…en esta dirección actualmente debe funcionar otra razón social que dolosamente cambia a la empresa Alexim Bolivia SRL para confundir a los acreedores y demandantes” (sic.), luego, por certificación cursante a fs. 6, personal de apoyo jurisdiccional el 1 de agosto de 2008, informó que en aquel domicilio se hallaba la empresa ZOFRA, siendo que ALEXIM Bolivia S.R.L., habría dejado de funcionar en ese lugar hace un año y medio con anterioridad a la emisión de ese informe
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
