CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 Notificación y derecho de defensa
El derecho de defensa se encuentra garantizado por el parágrafo II del art. 155 de la Constitución Política del Estado (CPE), a su turno, el numeral 1 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: “toda persona tiene derecho a ser oída, (...) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Teniendo en cuenta esas posiciones -desde un plano emergente de un procesamiento- el derecho a la defensa se proyecta como el ejercicio de la contradicción de los actos procesales que repercutan en la situación jurídica de algunas de las partes o bien de un tercero interesado
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 Notificación y derecho de defensa
El derecho de defensa se encuentra garantizado por el parágrafo II del art. 155 de la Constitución Política del Estado (CPE), a su turno, el numeral 1 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: “toda persona tiene derecho a ser oída, (...) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Teniendo en cuenta esas posiciones -desde un plano emergente de un procesamiento- el derecho a la defensa se proyecta como el ejercicio de la contradicción de los actos procesales que repercutan en la situación jurídica de algunas de las partes o bien de un tercero interesado
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
