Auto Supremo AS/0374/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2014

Fecha: 08-Oct-2014

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 Notificación y derecho de defensa
El derecho de defensa se encuentra garantizado por el parágrafo II del art. 155 de la Constitución Política del Estado (CPE), a su turno, el numeral 1 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que: “toda persona tiene derecho a ser oída, (...) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Teniendo en cuenta esas posiciones -desde un plano emergente de un procesamiento- el derecho a la defensa se proyecta como el ejercicio de la contradicción de los actos procesales que repercutan en la situación jurídica de algunas de las partes o bien de un tercero interesado