Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a través de informes de fs. 78 y 79, ambos de 14 de julio de 2009, personal de apoyo jurisdiccional comunica que “en procura de notificar al sr. Marco Antonio Llona Ruiz…en forma personal…me constituí al Edificio Versalles Nº 7706, Departamento 3 “A”, ubicado en la calle 23 de la zona de Calacoto…en el que pude constatar que la mencionada persona no habita en el domicilio señalado, y por información del portero de turno…ya no vive ahí desde hace aproximadamente 2 semanas…aspecto que fue corroborado por algunas personas habitantes del Edificio…” (sic.); en idéntica situación se informa la notificación de Edda Mariella Bertha Piatti de Llona
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
