CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 374
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 174/2014-S
Demandante: Lizet Paola Terceros Valdez y otros
Demandada: Empresa ALEXIM Bolivia S.R.L.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs. 290 a 292 vta.) interpuesto por Zacarías Aruquipa Mamani, en representación de la empresa ALEXIM Bolivia S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 040/2013-SSA-I de 4 de marzo (fs. 281 a 282 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Lizeth Fabiola Terceros Valdez, María de la Esperanza Landivar Polo y Franz Mealla Gómez, contra la parte recurrente; el Auto Nº113/2014-SSA-I de 7 de febrero (fs. 299) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago a Lizeth Fabiola Terceros Valdez la suma de Bs.53.459,27.-; María de la Esperanza Landivar Polo el monto de Bs.21.308,65.-; y, a Franz Mealla Gómez la suma de Bs.47.465,30.-, a todos por concepto de beneficios sociales
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 374
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 174/2014-S
Demandante: Lizet Paola Terceros Valdez y otros
Demandada: Empresa ALEXIM Bolivia S.R.L.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fs. 290 a 292 vta.) interpuesto por Zacarías Aruquipa Mamani, en representación de la empresa ALEXIM Bolivia S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 040/2013-SSA-I de 4 de marzo (fs. 281 a 282 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales incoado por Lizeth Fabiola Terceros Valdez, María de la Esperanza Landivar Polo y Franz Mealla Gómez, contra la parte recurrente; el Auto Nº113/2014-SSA-I de 7 de febrero (fs. 299) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago a Lizeth Fabiola Terceros Valdez la suma de Bs.53.459,27.-; María de la Esperanza Landivar Polo el monto de Bs.21.308,65.-; y, a Franz Mealla Gómez la suma de Bs.47.465,30.-, a todos por concepto de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
