Auto Supremo AS/0374/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2014

Fecha: 08-Oct-2014

La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa

Sobre lo anterior añade que incluso la notificación practicada mediante edictos no podía convalidar los vicios concernientes a la citación con la demanda, sólo por el hecho de aplicarse la preclusión procesal, de lo cual el Tribunal de Alzada al confirmar aquel vicio no tomó en cuenta que no se procuró que el demandado conozca el proceso y se apersone a asumir defensa.
Además cuestiona el por qué no se dispuso la citación con la demanda a dos socias de la empresa y sí se ordenó su citación con la Sentencia; así como, el hecho de que el Tribunal de Alzada soslayó argumentos referidos al cierre de la empresa, la presentación de documentación falsa en la etapa probatoria, la negatoria de existencia de retiro indirecto, pago de desahucio, la existencia de causas justificadas para el despido, sin haberse tomado en cuenta que el proceso se tramitó en desconocimiento de la parte demandada.
b)Reclama que no existió pronunciamiento sobre la situación procesal de Marco Antonio Llona, puesto que a la fecha la empresa demandada tiene otro representante legal no justificándose la vinculación de aquél al proceso, siendo este argumento el que hace que el Auto Nº 128/2013 (que decide no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda) sea nulo, pues Marco Antonio Llona no podía apersonarse al proceso.
II.1 Petitorio
La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa disponga la anulación de obrados hasta la citación con la demanda” (sic.)