La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
Sobre lo anterior añade que incluso la notificación practicada mediante edictos no podía convalidar los vicios concernientes a la citación con la demanda, sólo por el hecho de aplicarse la preclusión procesal, de lo cual el Tribunal de Alzada al confirmar aquel vicio no tomó en cuenta que no se procuró que el demandado conozca el proceso y se apersone a asumir defensa.
Además cuestiona el por qué no se dispuso la citación con la demanda a dos socias de la empresa y sí se ordenó su citación con la Sentencia; así como, el hecho de que el Tribunal de Alzada soslayó argumentos referidos al cierre de la empresa, la presentación de documentación falsa en la etapa probatoria, la negatoria de existencia de retiro indirecto, pago de desahucio, la existencia de causas justificadas para el despido, sin haberse tomado en cuenta que el proceso se tramitó en desconocimiento de la parte demandada.
b)Reclama que no existió pronunciamiento sobre la situación procesal de Marco Antonio Llona, puesto que a la fecha la empresa demandada tiene otro representante legal no justificándose la vinculación de aquél al proceso, siendo este argumento el que hace que el Auto Nº 128/2013 (que decide no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda) sea nulo, pues Marco Antonio Llona no podía apersonarse al proceso.
II.1 Petitorio
La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa disponga la anulación de obrados hasta la citación con la demanda” (sic.)
Además cuestiona el por qué no se dispuso la citación con la demanda a dos socias de la empresa y sí se ordenó su citación con la Sentencia; así como, el hecho de que el Tribunal de Alzada soslayó argumentos referidos al cierre de la empresa, la presentación de documentación falsa en la etapa probatoria, la negatoria de existencia de retiro indirecto, pago de desahucio, la existencia de causas justificadas para el despido, sin haberse tomado en cuenta que el proceso se tramitó en desconocimiento de la parte demandada.
b)Reclama que no existió pronunciamiento sobre la situación procesal de Marco Antonio Llona, puesto que a la fecha la empresa demandada tiene otro representante legal no justificándose la vinculación de aquél al proceso, siendo este argumento el que hace que el Auto Nº 128/2013 (que decide no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda) sea nulo, pues Marco Antonio Llona no podía apersonarse al proceso.
II.1 Petitorio
La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa disponga la anulación de obrados hasta la citación con la demanda” (sic.)
- CONSIDERANDO I
- Aquella Sentencia, por memorial saliente de fs
- Esa Resolución, propició que la parte demandada oponga recurso de casación en la forma, alegando
- La parte recurrente pide a este Tribunal que “deliberando en la forma de la causa
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Su ejercicio, en lo que aquí interesa, supone el hecho de que quienes participan en
- Ahora bien, no es sólo suponer que el derecho a la defensa sea satisfecho en
- Los arts
- Por otra parte es también importante destacar que no cualquier imposibilidad de ejercer un determinado
- Finalmente, la Sala trae a colación, lo dicho por el otrora Tribunal Constitucional –hoy Plurinacional-,
- Por memorial de fs
- Luego, la parte demandante señala, a fines de notificación, un nuevo domicilio, sito en calle
- Pronunciada la Sentencia Nº 053/2009 de 22 de mayo, y dentro de su diligenciamiento, a
- De lo relatado, la Sala concluye que lo pretendido en casación por el recurrente, carece
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
