Auto Supremo AS/0532/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2014

Fecha: 07-Oct-2014

art


En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene una situación de hecho similar al contenido en el Auto de Vista impugnado; y, por lo tanto no existiendo contradicción en los términos previstos por el


art. 416 del CPP, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto de examen