fundamentación jurídica, no existe una estructura motivada que sustente su decisión, aspecto que provoca incertidumbre,
II.2.De la apelación restringida.
Por memorial que cursa de fs. 581 a 583 vta., la querellante Eugenia Esperanza Sivila Arenas interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que: a) Que, en la etapa de conclusiones se procedió a la separación de un juez ciudadano, sin utilizar los medios legales como son la excusa o recusación; es decir, ante la inconcurrencia del juez ciudadano Luis Alberto Velásquez Valdez, sin conocer los motivos de su inasistencia se lo separó del proceso, pese a que en su contra no se presentó excusa, menos recusación, contraviniendo el art. 316 del CPP, hecho que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 1) y 4) del CPP; b) En la tramitación del juicio, el acta de juicio ha sido suprimida y en el proceso existió usurpación de funciones por parte de la secretaria, pues de acuerdo al acta de registro del juicio de 31 de agosto de 2011, se habilitó como secretaria a la Oficial de Diligencias Silvia Aliaga; sin embargo, el acta se encuentra firmada por Maribel Rengifo, quien recién ingresó a trabajar el 8 de septiembre de 2011; es decir, firmó el acta antes que ejerza el cargo; por otra parte, en la declaración de Jorge Cuellar Arenas se suprimió partes fundamentales, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que la usurpación de funciones acarrea nulidad de acuerdo al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); c) El juicio oral fue programado para el 21 de junio de 2011; empero, se suspendió en varias ocasiones hasta completar el año sólo de suspensiones, sostuvo que el juicio puede suspenderse por diez días conforme el art. 336 del CPP, en el caso, se suspendió mes tras mes, hasta completar un año calendario, vulnerándose el principio de continuidad, cuando lo correcto era que resuelvan la causa con la prueba que se hubo aportado; d) El Juez Técnico Richar Aiza, convirtió el juicio oral en juicio escrito, debido a que cuando se presentaba alguna objeción disponía receso de quince minutos, lapso que se convertía hasta en dos horas para resolver una simple objeción y/o recurso de reposición, a su retorno, daba lectura a un documento que realizó en su despacho, siendo lo correcto que resuelva de manera oral conforme indica el procedimiento, al no haber actuado de esa forma vulneró los principios de continuidad y oralidad del juicio; e) Falta de fundamentación de la sentencia, arguyó que de acuerdo a los arts. 124, 359, 360 y 370 inc. 5), todos del CPP, constituye obligación del Tribunal pronunciar Sentencia de manera fundamentada citando las normas en las que sustenta su decisión y explicando las razones jurídicas que le llevan a resolver la causa; en el caso, la sentencia es una transcripción del acta de registro del juicio, no contiene
fundamentación jurídica, no existe una estructura motivada que sustente su decisión, aspecto que provoca incertidumbre, indefensión, inseguridad jurídica y vulnera el debido proceso, cuestionado en definitiva la inexistencia de motivación y fundamentación del fallo; y, f) Defectuosa valoración de la prueba, denunció que el Tribunal realizó una valoración sesgada de la prueba y no de manera integral, especialmente con referencia a la literal signada como “MP-3, MP-10, MP-34 y MP-14”, documentos que demuestran que la superficie de 145.84 m2 no podía aprobarse por disposición de la Resolución Municipal 69/2004, que la salvedad establecida en similar resolución 115/2006 no es aplicable, que Jorge Cuellar no tiene derecho propietario sobre el inmueble que se aprobó ilícitamente, vulnerándose los arts. 124 y 173, 359, 360 y 370 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de
- b)La acusadora particular Eugenia Esperanza Sivila Arenas, formuló el recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Mediante Auto Supremo 324/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos argumentos de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- fundamentación jurídica, no existe una estructura motivada que sustente su decisión, aspecto que provoca incertidumbre,
- Argumentos por los que, solicitó se declare procedente el recurso de apelación restringida, disponiendo la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad por la constante suspensión del juicio
- En lo referente a la tardía resolución de objeciones o recursos de reposición, exclusiones probatorias
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada consideró que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- IIII.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, éste Auto, emerge de la comisión
- Los Autos Supremos 112/2007 de 31 de enero, 116/2007 de 31 de enero, 17/2007 de
- Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no realizó un análisis integral
- Como se observa, el Tribunal de alzada, motivó su conclusión aunque de manera breve,
- art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
