Auto Supremo AS/0532/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no realizó un análisis integral


Con relación al primer motivo, de la revisión de antecedentes, se advierte que en la especie, el Tribunal de alzada, consideró que el Tribunal de


Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no realizó un análisis integral de la prueba documental incorporada al juicio; es decir, no ponderó particularmente la prueba codificada como “MP-10, MP-1, MP-5 y MP-34”; en efecto, esta argumentación, no significa que el Auto de Vista impugnado haya procedido a revalorizar la prueba; en su análisis de la apelación restringida, acogió en parte los fundamentos del Tribunal de Sentencia, para luego concluir que incurrió en defectuosa valoración de la prueba señalada precedentemente; es más, es el propio de Tribunal de alzada que haciendo cita al Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, resaltó que no puede revisar cuestiones de hecho; asimismo, que en observancia del at. 413 del CPP, no está dentro de sus facultades cambiar la determinación de la condena o absolución del imputado, debiendo en su caso aplicar la previsión contenida en el art. 414 del mismo; es decir, cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, se debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar su reposición por otro Juez o Tribunal