Auto Supremo AS/0532/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista


Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado en franca vulneración al debido proceso, para la labor de contraste se tomó en cuenta el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, el mismo deviene de un proceso seguido por los delitos de Hurto Agravado y Manipulación Informática, previstos en los artículos 326 y 363 bis del CP; el Tribunal de alzada anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. En casación se denunció entre otros los siguientes agravios: La fundamentación insuficiente y contradicción que existe en el Auto de Vista con lo cual se vulnera el art. 370 inc. 5), del CPP; la aplicación incorrecta del art. 398 de La misma norma, relativo a la competencia del Tribunal; la no aplicación en el Auto de Vista del principio "in dubio pro reo"; y, la interpretación incorrecta de los arts. 169, inc. 3), 171, 172, 173, 413 de la Ley adjetiva penal; asimismo, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva