Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado en franca vulneración al debido proceso, para la labor de contraste se tomó en cuenta el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, el mismo deviene de un proceso seguido por los delitos de Hurto Agravado y Manipulación Informática, previstos en los artículos 326 y 363 bis del CP; el Tribunal de alzada anuló totalmente la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. En casación se denunció entre otros los siguientes agravios: La fundamentación insuficiente y contradicción que existe en el Auto de Vista con lo cual se vulnera el art. 370 inc. 5), del CPP; la aplicación incorrecta del art. 398 de La misma norma, relativo a la competencia del Tribunal; la no aplicación en el Auto de Vista del principio "in dubio pro reo"; y, la interpretación incorrecta de los arts. 169, inc. 3), 171, 172, 173, 413 de la Ley adjetiva penal; asimismo, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de
- b)La acusadora particular Eugenia Esperanza Sivila Arenas, formuló el recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Mediante Auto Supremo 324/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos argumentos de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
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- Argumentos por los que, solicitó se declare procedente el recurso de apelación restringida, disponiendo la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad por la constante suspensión del juicio
- En lo referente a la tardía resolución de objeciones o recursos de reposición, exclusiones probatorias
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada consideró que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- IIII.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, éste Auto, emerge de la comisión
- Los Autos Supremos 112/2007 de 31 de enero, 116/2007 de 31 de enero, 17/2007 de
- Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no realizó un análisis integral
- Como se observa, el Tribunal de alzada, motivó su conclusión aunque de manera breve,
- art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
