Auto Supremo AS/0532/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Con esos argumentos de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia absolutoria contra los recurrentes, en base a los siguientes argumentos: i) Que, los imputados Jorge Cuellar Arenas y Jhilmar Cáceres, son ex servidores públicos, el primero como Concejal del Municipio de Entre Ríos desde el 2005 al 30 de mayo de 2010 y el segundo Responsable de Desarrollo Urbano de la misma entidad desde el 11 de junio de 2007 a 2012; ii) La existencia de un plano de un inmueble conforme la prueba “MP-3”, aprobado el 13 de diciembre de 2007 con una superficie de 154,84 m2, con un frente de 6,26 m2 y fondo de 23,30 m2, ubicado en calle Potosí, Código Catastral 0407161 a nombre de Jorge Cuellar Arenas, otorgado y rubricado por funcionarios del Municipio de Entre Ríos; iii) Se demostró que Jovina Sivila Arenas, Lorgio Cuellar Arenas, Jorge Cuellar Arenas y Adela Alemán de Arenas, son copropietarios del inmueble ubicado en calle Potosí de Entre Ríos, con matrícula 6.06.1.01.0000339 que la misma registra como superficie 0,00, adquirido a título de sucesión hereditaria de su causante Aurelio Arenas, quien ostenta el primer registro con el folio real 6.06.1.01.0000339 original de 18 de enero de 1954, un segundo asiento inscrito a nombre de Samuel Arenas Cossío, Jovina Arenas de Sivila, Lorgio y Jorge Cuellar Arenas, partida 26, folio 16 de 12 de julio de 1995, un tercer asiento registrado a nombre de Jovina Arenas de Sivila, Lorgio y Jorge Cuellar Arenas y Adela Alemán de Arenas, bajo la partida 27, folio 16 de 12 de julio de 1995; iv) La existencia de parentesco por afinidad de Jorge Cuellar Arenas con Jhilmar Cáceres, siendo éste esposo de Jenny Alodia Cuellar Gareca, hija del primero de los nombrados; v) Se probó la existencia de un documento privado de partición avencional de 28 de mayo de 1988, con reconocimiento ante Notario de Fe Pública, suscrito entre Jovina Sivila Arenas, Lorgio Cuellar Arenas, Jorge Cuellar Arenas y Adela Alemán de Arenas, adjunta un plano, en su cláusula segunda, la división admite las siguientes superficies: para Lorgio y Jorge Cuellar Arenas la fracción de 6,17 Mts. de frente por 43,20 m de fondo; a Jovina Arenas de Sivila 9,10 de frente por 43,20 de fondo; para Adela Alemán una habitación con un ancho de 4,84 m y de fondo 43,20 m; vi) Se comprobó la existencia de un trámite de división de herencia realizada por Jovina Arenas de Sivila con la conformidad de Jorge Cuellar, Fortunato Sivila, Adela alemán de Arenas, por tal, razón, por auto de 9 de marzo de 1999, el Juez de Instrucción de Entre Ríos aprobó la partición y división, ordenando su protocolización y la entrega a cada heredero de su hijuela, hecho acreditado además por la declaración del testigo Ricardo Ramos, quien en su condición de abogado elaboró el documento de división avencional; vii) Que, el informe preliminar del investigador asignado al caso Denny Panozo M., de 27 de febrero de 2010, da cuenta que recibió las declaraciones informativas de las siguientes personas: Orlando Olivera Torrez, Lourdes Mariana Hoyos, topógrafo y asesora legal del Municipio de Entre Ríos, José Rodríguez Vilca, Oficial mayor Técnico del Municipio de Entre Ríos, quienes manifestaron que no hubo influencia en la aprobación del plano de Jorge Cuellar Arenas, sino que se cumplió con todos los requisitos señalados por el Municipio; y, viii) finalmente, que los imputados Jorge Cuellar Arenas y Jhilmar Cáceres, no registran antecedentes penales.

Con esos argumentos de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de los imputados no se adecuó a los ilícitos de Uso Indebido de Influencias y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 146 y 199 del CP, declarándolos absueltos