Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, éste Auto, emerge de la comisión
Con relación al primer motivo, revalorización de la prueba, es importante señalar que el caso en examen, los recurrentes invocaron varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, haciendo hincapié en el
Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, éste Auto, emerge de la comisión de los ilícitos de Estafa y Abuso de Confianza, en él se denunció entre otros aspectos, revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, debido a que revocó en parte la Sentencia y declaró al imputado autor solamente del delito Estafa y que el mismo puede acogerse al beneficio del perdón judicial en ejecución de sentencia, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme a la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal, el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales y la correcta aplicación de la Ley. Es por ello que no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances establecidos en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de
- b)La acusadora particular Eugenia Esperanza Sivila Arenas, formuló el recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Mediante Auto Supremo 324/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos argumentos de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- fundamentación jurídica, no existe una estructura motivada que sustente su decisión, aspecto que provoca incertidumbre,
- Argumentos por los que, solicitó se declare procedente el recurso de apelación restringida, disponiendo la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad por la constante suspensión del juicio
- En lo referente a la tardía resolución de objeciones o recursos de reposición, exclusiones probatorias
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada consideró que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- IIII.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, éste Auto, emerge de la comisión
- Los Autos Supremos 112/2007 de 31 de enero, 116/2007 de 31 de enero, 17/2007 de
- Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no realizó un análisis integral
- Como se observa, el Tribunal de alzada, motivó su conclusión aunque de manera breve,
- art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
