Auto Supremo AS/0532/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2014

Fecha: 07-Oct-2014

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I.1.1. Motivos del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Los Vocales integrantes del Tribunal de alzada que dictaron la resolución recurrida, revalorizaron la prueba sin tomar en cuenta que es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales de sentencia, porque manifestaron que si se hubiera valorado de otra manera no se hubiese llegado a esa conclusión ilógica. Señalaron que en la Resolución impugnada se emitieron consideraciones respecto al número de firmas y al valor jurídico de los documentos, específicamente de la prueba “MP-10” sobre la que se afirmó que no fue sopesada por el Tribunal de juicio y se consideró que tampoco fueron ponderadas las pruebas “MP1 y MP5”, tampoco la “MP-34”, afirmándose que dicha prueba daría lugar a conclusiones distintas a la arribada, emitiendo así un criterio anticipado. Con ese argumento, apuntaron que se vulneró el debido proceso lo cual constituye un defecto absoluto que hace admisible, aun de oficio, el recurso que plantean conforme a la doctrina legal de los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, el 312/2012 del 23 de marzo, que autorizan en forma excepcional revisar el recurso de casación de oficio.

Continuaron su argumentación señalando que la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 112, 116, 17, 151, todos de 2007 y 257 y 336, ambos de 2011, establecen que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba y que por ese motivo, debió dictarse resolución declarando sin lugar la apelación de la acusación particular.

Añadieron que el Auto Supremo 89/2012, no permite la posibilidad de cambiar directamente la determinación de la condena o absolución en apelación restringida porque ello implica valorar la prueba, por lo que corresponde anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio precisando concretamente el objeto del nuevo juicio, más aún cuando no apeló el Fiscal.

2)Por otro lado, acusaron también que el Tribunal ad quem, emitió el Auto de Vista recurrido sin la debida fundamentación o motivación, en razón de que no explicó en qué forma realizó el análisis de las pruebas y es más, la supuesta fundamentación no es expresa, conforme a lo exigido por el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que no fue observado porque se suplió la fundamentación mediante la remisión a otros actos, a las constancias del proceso y a una alusión de la prueba, olvidando que la ley y la jurisprudencia exigen que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido para arribar a la conclusión, de manera que la falta de fundamentación vulnera la garantía del debido proceso y contradice la doctrina legal de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006; y 69 de 20 de marzo de 2006 y concluyeron señalando que el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, encaja al defecto cometido por los Vocales que dictaron el auto impugnado.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal aplicable