Auto Supremo AS/0532/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Los Autos Supremos 112/2007 de 31 de enero, 116/2007 de 31 de enero, 17/2007 de


En consecuencia, no se considera dentro del alcance del artículo 413 última parte del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie directamente la determinación de la condena o absolución del imputado, porque para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de Alzada aplicar lo dispuesto en el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta la limitación contenida en dicho precepto legal referida a corregir los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no influyan en la parte dispositiva, por lo que en los casos en los que se advierta que el error en la fundamentación sea determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio”.

Los Autos Supremos 112/2007 de 31 de enero, 116/2007 de 31 de enero, 17/2007 de 26 de enero, 151/2007 de 2 de febrero, 257/2011 de 6 de mayo y 336/2011 de 13 de junio, establecieron similar doctrina legal aplicable, esto es, que el Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida