Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se resuelve el fondo del recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 20/2014 de 3 de junio, con los siguientes fundamentos:
En cuanto a la denuncia de la separación de un juez ciudadano, señaló que el abogado de la parte querellante conforme consta a fs. 563 del acta de registro del juicio, ante la inconcurrencia del juez ciudadano Alberto Velásquez, solicitó la continuación del juicio en el entendido que el número de jueces técnicos no era superior al de jueces ciudadanos, hecho que resulta contradictorio, por cuanto admitió la continuidad del proceso y en apelación observó algo con lo que inicialmente estuvo de acuerdo.
Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, expresó que es necesario diferenciar entre defecto absoluto y relativo; el hecho de que el acta hubiese firmado la secretaria antes de ejercer el cargo, es un hecho ciertamente irregular; sin embargo, no afectó el derecho a la defensa, tampoco el fondo de la causa, aspecto que no conlleva defecto que implique la nulidad del proceso
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de
- b)La acusadora particular Eugenia Esperanza Sivila Arenas, formuló el recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Mediante Auto Supremo 324/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos argumentos de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de
- fundamentación jurídica, no existe una estructura motivada que sustente su decisión, aspecto que provoca incertidumbre,
- Argumentos por los que, solicitó se declare procedente el recurso de apelación restringida, disponiendo la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con relación a la vulneración del principio de continuidad por la constante suspensión del juicio
- En lo referente a la tardía resolución de objeciones o recursos de reposición, exclusiones probatorias
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada consideró que
- Con esos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró
- IIII.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 89 de 25 de abril de 2012, éste Auto, emerge de la comisión
- Los Autos Supremos 112/2007 de 31 de enero, 116/2007 de 31 de enero, 17/2007 de
- Con referencia al segundo motivo, carencia de debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.3.Análisis del caso concreto
- Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por cuanto no realizó un análisis integral
- Como se observa, el Tribunal de alzada, motivó su conclusión aunque de manera breve,
- art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Firmado
