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2.- De la errónea aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil. De la afirmación en Auto de Vista, señala que las reglas de la sana crítica, citada en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente para cuando existe una falta de valoración que les otorgue la ley, en el presente caso apartándose deliberadamente de los puntos apelados se haría una apreciación abstracta y superficial de los hechos sin analizar elementos y argumentos de apelación, de lo contrario habría arribado a la conclusión que la ocupación fuera por tolerancia, que así se desprendería de las pruebas literales de obrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
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- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
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- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
