Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
Sentencia complementada y enmendada por Auto de fecha 09 de diciembre de 2013 por el que se señala: I. Se enmienda la parte resolutiva de la sentencia de fs. 970 a 979 en los puntos siguientes: a) Se enmienda el apartado I de la parte resolutiva de la sentencia que queda corregida de la forma siguiente “PROBADA la demanda de fs. 73 a 75 aclarada y complementada por memorial de fs. 97 de obrados interpuesta por Sara Edelmira Robertson Argote”. b) Se enmienda el apartado II de la parte resolutiva de la sentencia, mismo que queda corregida de la forma siguiente: “IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 275 a 280, ampliada y subsanada con memorial de fs. 385 a 387 vta., interpuestas por Martha Patricia Robertson Argote. c) Se enmienda el apartado III de la parte resolutiva de la sentencia, mismo que queda corregida de la forma siguiente: “PROBADA la excepción de prescripción de la acción negatoria opuesta por la demandante en memorial de fs. 605 a 611”. II. Se complementa el apartado V de la parte resolutiva de la sentencia, agregándose al mismo el numeral 4., redactado de la forma siguiente:”4. Se dispone, únicamente, la cancelación de la Matrícula Nº 7.01.1.99. 0005215”.
Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote por intermedio de su representante legal Rolando Toledo Pereira mediante memorial de fs. 985 a 991
Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote por intermedio de su representante legal Rolando Toledo Pereira mediante memorial de fs. 985 a 991
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
- 2
- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
- 3
- 4
- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
