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4.- Inobservancia de la jurisprudencia constitucional. Que, el recurso de casación está instituido a la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia y las consideraciones que considera pertinente, para ello se debe observar y proteger los derechos y garantías constitucionales. En el presente caso y pese haber invocado oportunamente el derecho a la debida fundamentación, los de instancia no habrían observado ni cumplido con ello, evitando ingresar en el análisis de fondo, situación que vulneraría el derecho constitucional de fundamentación de la resolución, dejándola en estado de desigualdad jurídica
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
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- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
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- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
