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d.- Se tiene además que, aun la compra se haya realizado a nombre de una menor de edad, la madre habría expresado que el inmueble en cuestión estaba destinado a favor de la actora precisamente por la labor que cumplió a favor del padre de ambos, y es en esa condición que se explica los trabajos efectuados en el mismo, con plena anuencia de la madre y posteriormente con la aquiescencia de la actora, entendiéndose que no podía correr ningún tiempo de prescripción desde el momento de su ingreso al inmueble en razón de la minoridad de la titular registral, sin embargo, desde que ella cumplió mayoría de edad el año 1980 -por el cómputo que se efectúa de los 21 años desde la fecha de nacimiento 19 de enero de 1959- como establecen las documentales que cursan de fs. 161 y 162 (foliación de la parte superior), corrió el tiempo para operar la usucapión, tiempo en el que no hizo reclamo alguno por la ocupación que se hacía del inmueble, cumpliendo plenamente lo determinado por el art. 138 del Código Civil, no siendo suficiente la sola afirmación en proceso que daría cuenta de algún reclamo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
- 2
- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
- 3
- 4
- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
