Que, el art
Que, el art. “253 del CPC” establecería la procedencia del recurso de casación en la forma. Que existiendo sendos vicios de nulidad, se habrían violado e incurrido en infracciones previstas por los arts. 82 al 88 del Nuevo Código Procesal Civil y arts. 137 del Código de Procedimiento Civil, la obligación al saneamiento procesal, que dentro de ello se dispuso se cite a los representantes de la Alcaldía Municipal, sin embargo se habría pronunciado de manera incorrecta por los de instancia, violando el debido proceso a la comunicación efectiva a las partes, y que no habrían cumplido a cabalidad con las notificaciones al Gobierno Municipal de Santa Cruz, que viciarían de nulidad el proceso, detallando en diecisiete puntos las presuntas falencias. Que, dice hubo violación a la normativa procesal vigente, cuando se dispuso la citación a la Alcaldía. Que, la situación hubiera sido diferente si la Alcaldía hubiera remitido informe al Juez de la causa su decisión de participar o no en virtud de la calidad del inmueble
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
- 2
- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
- 3
- 4
- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
