Auto Supremo AS/0569/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2014

Fecha: 09-Oct-2014

Que, el art

Que, el art. “253 del CPC” establecería la procedencia del recurso de casación en la forma. Que existiendo sendos vicios de nulidad, se habrían violado e incurrido en infracciones previstas por los arts. 82 al 88 del Nuevo Código Procesal Civil y arts. 137 del Código de Procedimiento Civil, la obligación al saneamiento procesal, que dentro de ello se dispuso se cite a los representantes de la Alcaldía Municipal, sin embargo se habría pronunciado de manera incorrecta por los de instancia, violando el debido proceso a la comunicación efectiva a las partes, y que no habrían cumplido a cabalidad con las notificaciones al Gobierno Municipal de Santa Cruz, que viciarían de nulidad el proceso, detallando en diecisiete puntos las presuntas falencias. Que, dice hubo violación a la normativa procesal vigente, cuando se dispuso la citación a la Alcaldía. Que, la situación hubiera sido diferente si la Alcaldía hubiera remitido informe al Juez de la causa su decisión de participar o no en virtud de la calidad del inmueble