ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 569/2014
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente: SC-86-14-S
Partes: Sara Edelmira Robertson de Roca. c/ Martha Patricia Robertson Argote
Proceso: Prescripción adquisitiva y declaratoria de propiedad demejoras.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación formulado por Martha Patricia Robertson Argote por intermedio de su apoderado Rolando Toledo Pereira de fs. 1034 a 1042 vta., contra el Auto de Vista Nº 174 de 23 de abril de 2014, Auto de fs. 1029 de 26 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de prescripción adquisitiva y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Sara Edelmira Robertson de Roca contra Martha Patricia Robertson Argote; respuesta de fs. 1046 a 1048, concesión de fs. 1049, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 75/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 970 a 979 por el que declara: I. PROBADA la demanda de fs. 27 a 29 y vta., y memorial de aclaración de fs. 33 y vta., de obrados, interpuesto por Sara Edelmira Robertson Argote. II. IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 52 a 55 interpuesto por Martha Patricia Robertson Argote. III. PROBADA la excepción de prescripción de la acción negatoria opuesta por la demandante por memorial de fs. 566 a 571. IV. PROBADA la tacha de testigos opuesta por la demandante en memorial de fs. 829 a 830. En su mérito y como efecto de esta resolución, se declara no creíble la declaración contenida en el acta de fs. 910 y vlta. V. En su mérito se dispone lo siguiente: 1. Se declara a SARA EDELMIRA ROBERTSON ARGOTE propietaria del inmueble, terreno y construcciones declaradas en el instrumento público Nº 68/73 de 13 de marzo de 1973, por efecto de la prescripción adquisitiva o usucapión, inmueble sito en calle Antonio Vaca Diez Nros 538 y 540 de la UV Zona Central, manzana 275, superficie 454 m2 según título y 421.60 m2 según mensura. 2. Se declara a SARA EDELMIRA ROBERTSON ARGOTE propietaria de las mejoras y construcciones realizadas con posterioridad al momento que ingresó en posesión del bien inmueble, mismas que están identificadas en el Informe Pericial de fs. 860 a 868 de obrados. 3. Se dispone que, ejecutoriada la sentencia, por secretaría se franquee testimonio de las piezas principales del presente proceso y se ordena su inscripción en el Registro de Derechos Reales del Departamento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 569/2014
Sucre: 09 de octubre 2014
Expediente: SC-86-14-S
Partes: Sara Edelmira Robertson de Roca. c/ Martha Patricia Robertson Argote
Proceso: Prescripción adquisitiva y declaratoria de propiedad demejoras.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación formulado por Martha Patricia Robertson Argote por intermedio de su apoderado Rolando Toledo Pereira de fs. 1034 a 1042 vta., contra el Auto de Vista Nº 174 de 23 de abril de 2014, Auto de fs. 1029 de 26 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de prescripción adquisitiva y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Sara Edelmira Robertson de Roca contra Martha Patricia Robertson Argote; respuesta de fs. 1046 a 1048, concesión de fs. 1049, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 75/2013 de fecha 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 970 a 979 por el que declara: I. PROBADA la demanda de fs. 27 a 29 y vta., y memorial de aclaración de fs. 33 y vta., de obrados, interpuesto por Sara Edelmira Robertson Argote. II. IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 52 a 55 interpuesto por Martha Patricia Robertson Argote. III. PROBADA la excepción de prescripción de la acción negatoria opuesta por la demandante por memorial de fs. 566 a 571. IV. PROBADA la tacha de testigos opuesta por la demandante en memorial de fs. 829 a 830. En su mérito y como efecto de esta resolución, se declara no creíble la declaración contenida en el acta de fs. 910 y vlta. V. En su mérito se dispone lo siguiente: 1. Se declara a SARA EDELMIRA ROBERTSON ARGOTE propietaria del inmueble, terreno y construcciones declaradas en el instrumento público Nº 68/73 de 13 de marzo de 1973, por efecto de la prescripción adquisitiva o usucapión, inmueble sito en calle Antonio Vaca Diez Nros 538 y 540 de la UV Zona Central, manzana 275, superficie 454 m2 según título y 421.60 m2 según mensura. 2. Se declara a SARA EDELMIRA ROBERTSON ARGOTE propietaria de las mejoras y construcciones realizadas con posterioridad al momento que ingresó en posesión del bien inmueble, mismas que están identificadas en el Informe Pericial de fs. 860 a 868 de obrados. 3. Se dispone que, ejecutoriada la sentencia, por secretaría se franquee testimonio de las piezas principales del presente proceso y se ordena su inscripción en el Registro de Derechos Reales del Departamento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
- 2
- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
- 3
- 4
- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
