b
b.- De antecedentes se evidencia el ingreso de la actora y su familia en el bien inmueble en cuestión en principio fue por disposición de la madre de las partes, que por ello podría presumirse tolerancia, pero también existe la presunción de que su madre en verdad dispuso la ocupación como poseedora por parte de la actora a cambio de los cuidados que debía prestar a su padre por su delicado estado de salud, y la adquisición fue con ese propósito y quien cumpliera esa labor quedaría con el bien inmueble, siendo en este caso la actora, por ello la versión no desvirtuada de que se hubiera adquirido a su favor como señala la demandante; ejercitando entonces sobre el inmueble actos de dominio como verdadera dueña y en calidad de poseedora con la anuencia de la madre, en la creencia de que el inmueble le pertenecía como reconocimiento por los cuidados y atenciones realizados a favor de su progenitor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
- 2
- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
- 3
- 4
- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
