Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
El propósito de la demandada es hacer ver que con diversos actuados no estaría notificado a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y se la hubiera sometido a indefensión, al considerar que su participación fuera imprescindible, sin embargo habrá que tomar en cuenta que mas allá de que esa afirmación no es evidente, pues constatando en obrados se verifica diligencias de notificación que dan cuenta que se hizo conocer a la Alcaldía Municipal, por citación a fs. 377 y notificación de fs. 382 –foliación de parte superior-, y otros que prueban el cumplimiento de la notificación extrañada, existen certificaciones emitidas por el ente municipal respecto al bien inmueble en litigio como las que corren de fs. 65-66, que evidencian conocimiento pleno respecto a la controversia suscitada, el que no haya participado de manera activa, o haya dejado de ejercitar sus derechos –si consideraba que existía alguno- es de su exclusiva responsabilidad, y si evidenciaba algún tipo de vulneración a sus derechos, es precisamente la institución municipal quien debía reclamar, en razón a que nadie puede atribuirse legitimación para reclamar por un tercero sin estar autorizado, en el caso de Autos, la recurrente pretende atribuirse legitimación para reclamar la presunta indefensión a que se hubiera sometido al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cuando la referida institución no dijo nada al respecto, en la certeza de que el bien en litigio trata de un bien privado que no incumbía al Municipio como tal, por lo que ninguna alegación en contra efectuada por quien no está legitimado puede ser tomado en cuenta a los efectos pretendidos, no siendo necesario un pronunciamiento expreso por la Alcaldía en sentido de que participará en el proceso o por el contrario se abstendrá como pretende la recurrente. Y si el ente municipal consideró no pertinente su partición en el proceso de manera activa en defensa de algún derecho, se concluye que no se afectó a los derechos de la municipalidad ni ingresó en discusión propiedad municipal, por dicho motivo su participación no era trascendente, y así se lo entendió, de manera que cuando se pretende la carencia de varias notificaciones que afectarían al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no es un asunto que pudiera considerarse a petición de quien no está legitimado, menos de oficio por haber presuntamente vulnerado algún derecho.
Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
- 2
- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
- 3
- 4
- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
