Auto Supremo AS/0569/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2014

Fecha: 09-Oct-2014

Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts

El propósito de la demandada es hacer ver que con diversos actuados no estaría notificado a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y se la hubiera sometido a indefensión, al considerar que su participación fuera imprescindible, sin embargo habrá que tomar en cuenta que mas allá de que esa afirmación no es evidente, pues constatando en obrados se verifica diligencias de notificación que dan cuenta que se hizo conocer a la Alcaldía Municipal, por citación a fs. 377 y notificación de fs. 382 –foliación de parte superior-, y otros que prueban el cumplimiento de la notificación extrañada, existen certificaciones emitidas por el ente municipal respecto al bien inmueble en litigio como las que corren de fs. 65-66, que evidencian conocimiento pleno respecto a la controversia suscitada, el que no haya participado de manera activa, o haya dejado de ejercitar sus derechos –si consideraba que existía alguno- es de su exclusiva responsabilidad, y si evidenciaba algún tipo de vulneración a sus derechos, es precisamente la institución municipal quien debía reclamar, en razón a que nadie puede atribuirse legitimación para reclamar por un tercero sin estar autorizado, en el caso de Autos, la recurrente pretende atribuirse legitimación para reclamar la presunta indefensión a que se hubiera sometido al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cuando la referida institución no dijo nada al respecto, en la certeza de que el bien en litigio trata de un bien privado que no incumbía al Municipio como tal, por lo que ninguna alegación en contra efectuada por quien no está legitimado puede ser tomado en cuenta a los efectos pretendidos, no siendo necesario un pronunciamiento expreso por la Alcaldía en sentido de que participará en el proceso o por el contrario se abstendrá como pretende la recurrente. Y si el ente municipal consideró no pertinente su partición en el proceso de manera activa en defensa de algún derecho, se concluye que no se afectó a los derechos de la municipalidad ni ingresó en discusión propiedad municipal, por dicho motivo su participación no era trascendente, y así se lo entendió, de manera que cuando se pretende la carencia de varias notificaciones que afectarían al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no es un asunto que pudiera considerarse a petición de quien no está legitimado, menos de oficio por haber presuntamente vulnerado algún derecho.
Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil