La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia que no contendría la debida fundamentación jurídica requerida para que cumpla el debido proceso. Que, restaron importancia al vínculo familiar, efectúa interrogantes a que su madre si no habría ese vínculo familiar habría otorgado el poder a favor de su esposo, que si no hubiese sido hermana carnal se hubiese permitido la ocupación en calidad de tolerada. Porque no se ponderó el hecho de que la actora era siempre una simple tolerada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
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- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
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- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
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- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
