El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
En el fondo
El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el signado con el número 1.-, de manera genérica afirma la existencia de interpretación y “peor” aplicación de los arts. 87, 89, 90 y 138 del Código Civil, cuyo propósito es aparentemente mostrar que en obrados existiría prueba demostrativa que la demandante no habría ejercitado posesión, y que su condición fue la de simple tolerada. El planteamiento resulta deficiente pues no cumple con demostrar de qué forma se hubieran vulnerado sus derechos al “interpretar y peor aplicar” (Sic.), las normas que refiere; sin embargo de esas deficiencias, bajo los nuevos alcances de la administración de justicia, conforme prevé el art. 180 II de la Constitución Política del Estado, se extracta que su propósito es evidenciar que la actora no era poseedora sino tolerada desde el momento que ingresó al inmueble; a ese propósito corresponde señalar que:
a.- El art. 87 del Código Civil que señala “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad y otro derecho real.”.
En razón a lo señalado es pertinente establecer que fundamentalmente la posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a protegen en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Se emplea la palabra posesión en su sentido amplio, puede decirse que posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, de facto, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate
El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el signado con el número 1.-, de manera genérica afirma la existencia de interpretación y “peor” aplicación de los arts. 87, 89, 90 y 138 del Código Civil, cuyo propósito es aparentemente mostrar que en obrados existiría prueba demostrativa que la demandante no habría ejercitado posesión, y que su condición fue la de simple tolerada. El planteamiento resulta deficiente pues no cumple con demostrar de qué forma se hubieran vulnerado sus derechos al “interpretar y peor aplicar” (Sic.), las normas que refiere; sin embargo de esas deficiencias, bajo los nuevos alcances de la administración de justicia, conforme prevé el art. 180 II de la Constitución Política del Estado, se extracta que su propósito es evidenciar que la actora no era poseedora sino tolerada desde el momento que ingresó al inmueble; a ese propósito corresponde señalar que:
a.- El art. 87 del Código Civil que señala “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad y otro derecho real.”.
En razón a lo señalado es pertinente establecer que fundamentalmente la posesión consiste en una situación o estado de hecho de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a protegen en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho. Se emplea la palabra posesión en su sentido amplio, puede decirse que posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular, de facto, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo. Es natural que semejante actuación cree la apariencia de que quien la realiza es el verdadero titular del derecho o atributo de que se trate
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto complementario, interpuso recurso de apelación Martha Patricia Robertson Argote
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La relación familiar fuera clara y fundamental importancia, debió ser valorada por los de instancia
- Señalando luego que comenzó y sigue ocupando la demandante como tolerada, no se fundaría
- 2
- Que, las literales que hace mención debieron ser sometidos conforme a ley y no a
- 3
- 4
- Como petitorio señala que amparado por las normas legales que refiere, interpone recurso de casación
- Alude al art
- Que, el art
- Que, la intervención de la Alcaldía no fuera accesoria, pues habría referencia a mejoras en
- En razón del planteamiento del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Consecuentemente corresponderá emitir resolución en función a lo determinado por los arts
- El recurso de casación en el fondo, divide sus argumentos en cuatro puntos; en el
- b
- c
- d
- Quedando desvirtuado entonces la versión de que la actora fuera simple tolerada desde el
- Debiendo aclararse que su petitorio es contradictorio en razón a que de manera dual pide
- Por lo analizado corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
