Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte
Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte recurrente y en general, que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de la norma suprema, se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, y en cumplimiento a esto, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado; por lo que, en virtud al parágrafo II del art. 410 de la Norma Suprema, ésta: “…goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de Constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; teniendo entendido que los principios rectores de la seguridad social y los derechos sociales inmersos en nuestra ley fundamental se sobreponen a lo establecido en una norma especial y más aún cuando claramente la reglamentación del Código de Seguridad Social establece los casos por los cuales procede el efecto retroactivo de las mensualidades ya pagadas al asegurado
- Auto Supremo Nº 326/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.326/2014
- Distrito: La Paz
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- De esta manera, al haberse dispuesto la fusión y efectuado los descuentos de una renta
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo (fs
- Que, cursa en obrados el informe técnico de 5 de diciembre de 2012 (fs
- Que, se evidenció que subsiste una relación obligacional, un acreedor de buena fe y un
- Que, si bien el art
- De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo
- Finalmente, el tribunal no observó los arts
- En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero
- En el caso concreto, del minucioso análisis del Auto de Vista Nº 213/2013 de 11
- En ese mismo sentido, respecto al art
- Consiguientemente, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Respecto al recurso de casación de fondo interpuesto por el SENASIR
- Asimismo, la incorrecta aplicación de los arts
- La presunta transgresión del art
- De la misma manera, la infracción del art
- Al respecto, con carácter introductorio, sobre los derechos de jubilación, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- De esta manera, se tiene establecido que una reducción de la pensión de jubilación, resultaría
- Por lo que, en protección de los derechos de jubilación y a la seguridad social,
- Así, el SENASIR, mediante Auto Nº 0010707 de 7 de octubre de 2008, fusionó las
- De la normativa vigente, se tiene que el art
- Por lo que, en ningún momento la resolución del tribunal de segunda instancia resulta vulneradora,
- Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
