Auto Supremo AS/0326/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2014

Fecha: 10-Nov-2014

De la normativa vigente, se tiene que el art

De la normativa vigente, se tiene que el art. 447 del Reglamento del Código de Seguridad Social, estableció: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”. De esta manera, en el caso de autos, el ente gestor no ha demostrado ni comprobado que la documentación proporcionada por el asegurado hubiera sido obtenida o sería fraudulenta, debiendo esta característica ser demostrada en la instancia correspondiente con la debida sentencia condenatoria ejecutoriada por autoridad competente