Auto Supremo AS/0326/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero

Por todo lo expuesto, solicitó se conceda el presente recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 213/2013, y en resguardo de los intereses económicos del Estado boliviano, se pronuncie casando el mismo.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente:
En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero:
Que, respecto a la normativa presuntamente transgredida por el auto de vista impugnado, se citó el art. 162 de la Constitución Política del Estado abrogada, misma que dispuso: “I. Las disposiciones sociales son de orden público. Serán retroactivas cuando la Ley y expresamente lo determine. II. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; precepto concordante con el art. 45 de la Constitución Política del Estado vigente; asimismo el art. 179 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Son bienes inembargables: 2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente…”; y finalmente, el 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que expresamente señala: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”