Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
Finalmente, con relación a la presunta vulneración al art. 8 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República y en general de su ley sustantiva; el tribunal de segunda instancia realizó una correcta interpretación de los principios ético-morales de la sociedad plural suma qamaña, dando cumplimiento al principio protector establecido en la Constitución Política del Estado, “…con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos” (Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0045/2014 de 5 de septiembre). Entendimiento protector de las necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva y reparadora al que tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas disponen, en cumplimiento a los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado vigente y en lo pertinente al caso, el art. 477 del Reglamento anteriormente señalado.
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, al contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, al contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 326/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.326/2014
- Distrito: La Paz
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- De esta manera, al haberse dispuesto la fusión y efectuado los descuentos de una renta
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo (fs
- Que, cursa en obrados el informe técnico de 5 de diciembre de 2012 (fs
- Que, se evidenció que subsiste una relación obligacional, un acreedor de buena fe y un
- Que, si bien el art
- De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo
- Finalmente, el tribunal no observó los arts
- En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero
- En el caso concreto, del minucioso análisis del Auto de Vista Nº 213/2013 de 11
- En ese mismo sentido, respecto al art
- Consiguientemente, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Respecto al recurso de casación de fondo interpuesto por el SENASIR
- Asimismo, la incorrecta aplicación de los arts
- La presunta transgresión del art
- De la misma manera, la infracción del art
- Al respecto, con carácter introductorio, sobre los derechos de jubilación, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- De esta manera, se tiene establecido que una reducción de la pensión de jubilación, resultaría
- Por lo que, en protección de los derechos de jubilación y a la seguridad social,
- Así, el SENASIR, mediante Auto Nº 0010707 de 7 de octubre de 2008, fusionó las
- De la normativa vigente, se tiene que el art
- Por lo que, en ningún momento la resolución del tribunal de segunda instancia resulta vulneradora,
- Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
