Auto Supremo AS/0326/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni

Finalmente, con relación a la presunta vulneración al art. 8 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República y en general de su ley sustantiva; el tribunal de segunda instancia realizó una correcta interpretación de los principios ético-morales de la sociedad plural suma qamaña, dando cumplimiento al principio protector establecido en la Constitución Política del Estado, “…con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos” (Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0045/2014 de 5 de septiembre). Entendimiento protector de las necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva y reparadora al que tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas disponen, en cumplimiento a los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado vigente y en lo pertinente al caso, el art. 477 del Reglamento anteriormente señalado.
Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, al contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social