Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Luis Eric René Escobar Romero en representación legal de los herederos de Guillermo Escobar Uhry, y de fs. 179 a 182 presentado por el SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 213/2013 de 11 de noviembre (fs.170 a 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación (fs. 120 a 122), instaurado por el recurrente contra el SENASIR, el auto de 23 de abril de 2014, que concedió ambos recursos a fs. 185, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro el recurso de reclamación interpuesto por el recurrente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002865 de 6 de abril de 2009, cursante a fs. 78, resolvió rectificar el importe total de cobro indebido a Bs.157.898,67.- debiendo la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) efectuar la reprogramación de los descuentos mensuales, considerando los pagos efectuados por el asegurado con el descuento del 20% de su renta fusionada.
Ante esta situación, Luis Eric René Escobar Romero interpuso recurso de reclamación de fs. 120 a 122, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00029/13 de 7 de enero de 2013 (fs. 129 a 131), confirmando el Auto Nº 0002865 de 6 de abril de 2009, cursante a fs. 78, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación deducida por Luis Eric René Escobar Romero (fs. 156 a 160), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 213/2013 de 11 de noviembre (fs.170 a 171), confirmando en parte la Resolución Nº 00029/13 de 7 de enero de 2013, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada por la Comisión de Reclamación con la siguiente modificación: no correspondiendo efectuar los descuentos determinados por supuestos pagos indebidos, en lo demás firme y subsistente, con las formalidades de ley.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 173 a 174), interpuesto por Luis Eric René Escobar Romero en representación legal de los herederos de Guillermo Escobar Uhry, expresando en síntesis:
Que, el auto de vista, no consideró la violación de normas constitucionales y secundarias que provocó la fusión del Fondo Complementario de Seguro Social de las Fuerzas Armadas de Bolivia (FOCSSFAB), con la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a través de la Resolución Administrativa Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008; la misma, no consideró la naturaleza privada y estatal de estas rentas. A partir de la citada fusión, se inició un descuento desmesurado de sus aportes, inicialmente con el 20% y posteriormente reduciéndose al 5%, vulneró los arts. 162 de la anterior Constitución Política del Estado, 179 del Código de Procedimiento Civil y 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Luis Eric René Escobar Romero en representación legal de los herederos de Guillermo Escobar Uhry, y de fs. 179 a 182 presentado por el SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 213/2013 de 11 de noviembre (fs.170 a 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación (fs. 120 a 122), instaurado por el recurrente contra el SENASIR, el auto de 23 de abril de 2014, que concedió ambos recursos a fs. 185, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro el recurso de reclamación interpuesto por el recurrente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002865 de 6 de abril de 2009, cursante a fs. 78, resolvió rectificar el importe total de cobro indebido a Bs.157.898,67.- debiendo la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) efectuar la reprogramación de los descuentos mensuales, considerando los pagos efectuados por el asegurado con el descuento del 20% de su renta fusionada.
Ante esta situación, Luis Eric René Escobar Romero interpuso recurso de reclamación de fs. 120 a 122, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00029/13 de 7 de enero de 2013 (fs. 129 a 131), confirmando el Auto Nº 0002865 de 6 de abril de 2009, cursante a fs. 78, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación deducida por Luis Eric René Escobar Romero (fs. 156 a 160), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 213/2013 de 11 de noviembre (fs.170 a 171), confirmando en parte la Resolución Nº 00029/13 de 7 de enero de 2013, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada por la Comisión de Reclamación con la siguiente modificación: no correspondiendo efectuar los descuentos determinados por supuestos pagos indebidos, en lo demás firme y subsistente, con las formalidades de ley.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 173 a 174), interpuesto por Luis Eric René Escobar Romero en representación legal de los herederos de Guillermo Escobar Uhry, expresando en síntesis:
Que, el auto de vista, no consideró la violación de normas constitucionales y secundarias que provocó la fusión del Fondo Complementario de Seguro Social de las Fuerzas Armadas de Bolivia (FOCSSFAB), con la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a través de la Resolución Administrativa Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008; la misma, no consideró la naturaleza privada y estatal de estas rentas. A partir de la citada fusión, se inició un descuento desmesurado de sus aportes, inicialmente con el 20% y posteriormente reduciéndose al 5%, vulneró los arts. 162 de la anterior Constitución Política del Estado, 179 del Código de Procedimiento Civil y 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 326/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.326/2014
- Distrito: La Paz
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- De esta manera, al haberse dispuesto la fusión y efectuado los descuentos de una renta
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo (fs
- Que, cursa en obrados el informe técnico de 5 de diciembre de 2012 (fs
- Que, se evidenció que subsiste una relación obligacional, un acreedor de buena fe y un
- Que, si bien el art
- De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo
- Finalmente, el tribunal no observó los arts
- En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero
- En el caso concreto, del minucioso análisis del Auto de Vista Nº 213/2013 de 11
- En ese mismo sentido, respecto al art
- Consiguientemente, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Respecto al recurso de casación de fondo interpuesto por el SENASIR
- Asimismo, la incorrecta aplicación de los arts
- La presunta transgresión del art
- De la misma manera, la infracción del art
- Al respecto, con carácter introductorio, sobre los derechos de jubilación, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- De esta manera, se tiene establecido que una reducción de la pensión de jubilación, resultaría
- Por lo que, en protección de los derechos de jubilación y a la seguridad social,
- Así, el SENASIR, mediante Auto Nº 0010707 de 7 de octubre de 2008, fusionó las
- De la normativa vigente, se tiene que el art
- Por lo que, en ningún momento la resolución del tribunal de segunda instancia resulta vulneradora,
- Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
