Auto Supremo AS/0326/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Luis Eric René Escobar Romero en representación legal de los herederos de Guillermo Escobar Uhry, y de fs. 179 a 182 presentado por el SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 213/2013 de 11 de noviembre (fs.170 a 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación (fs. 120 a 122), instaurado por el recurrente contra el SENASIR, el auto de 23 de abril de 2014, que concedió ambos recursos a fs. 185, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro el recurso de reclamación interpuesto por el recurrente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002865 de 6 de abril de 2009, cursante a fs. 78, resolvió rectificar el importe total de cobro indebido a Bs.157.898,67.- debiendo la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) efectuar la reprogramación de los descuentos mensuales, considerando los pagos efectuados por el asegurado con el descuento del 20% de su renta fusionada.
Ante esta situación, Luis Eric René Escobar Romero interpuso recurso de reclamación de fs. 120 a 122, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00029/13 de 7 de enero de 2013 (fs. 129 a 131), confirmando el Auto Nº 0002865 de 6 de abril de 2009, cursante a fs. 78, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
En grado de apelación deducida por Luis Eric René Escobar Romero (fs. 156 a 160), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 213/2013 de 11 de noviembre (fs.170 a 171), confirmando en parte la Resolución Nº 00029/13 de 7 de enero de 2013, cursante de fs. 129 a 131, pronunciada por la Comisión de Reclamación con la siguiente modificación: no correspondiendo efectuar los descuentos determinados por supuestos pagos indebidos, en lo demás firme y subsistente, con las formalidades de ley.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 173 a 174), interpuesto por Luis Eric René Escobar Romero en representación legal de los herederos de Guillermo Escobar Uhry, expresando en síntesis:
Que, el auto de vista, no consideró la violación de normas constitucionales y secundarias que provocó la fusión del Fondo Complementario de Seguro Social de las Fuerzas Armadas de Bolivia (FOCSSFAB), con la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), a través de la Resolución Administrativa Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008; la misma, no consideró la naturaleza privada y estatal de estas rentas. A partir de la citada fusión, se inició un descuento desmesurado de sus aportes, inicialmente con el 20% y posteriormente reduciéndose al 5%, vulneró los arts. 162 de la anterior Constitución Política del Estado, 179 del Código de Procedimiento Civil y 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social