Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0326/2014
Fecha: 10-Nov-2014
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Auto Supremo Nº 326/2014
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Sucre, 10 de noviembre de 2014
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Expediente: SSA.II-LP.326/2014
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Distrito: La Paz
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Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
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De esta manera, al haberse dispuesto la fusión y efectuado los descuentos de una renta
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Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo (fs
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Que, cursa en obrados el informe técnico de 5 de diciembre de 2012 (fs
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Que, se evidenció que subsiste una relación obligacional, un acreedor de buena fe y un
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Que, si bien el art
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De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo
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Finalmente, el tribunal no observó los arts
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En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero
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En el caso concreto, del minucioso análisis del Auto de Vista Nº 213/2013 de 11
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En ese mismo sentido, respecto al art
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Consiguientemente, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación en el fondo cursante de fs
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Respecto al recurso de casación de fondo interpuesto por el SENASIR
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Asimismo, la incorrecta aplicación de los arts
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La presunta transgresión del art
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De la misma manera, la infracción del art
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Al respecto, con carácter introductorio, sobre los derechos de jubilación, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
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El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
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De esta manera, se tiene establecido que una reducción de la pensión de jubilación, resultaría
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Por lo que, en protección de los derechos de jubilación y a la seguridad social,
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Así, el SENASIR, mediante Auto Nº 0010707 de 7 de octubre de 2008, fusionó las
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De la normativa vigente, se tiene que el art
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Por lo que, en ningún momento la resolución del tribunal de segunda instancia resulta vulneradora,
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Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte
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Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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Sin costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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