De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo
De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo señalado por los arts. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en relación a los errores de cálculo, inobservancia y deber de subsanar los mismos, y la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas, concordante con el art. 963 del Código Civil. Asimismo, precautelando los intereses económicos del Estado, citó los arts. 8 del Decreto Supremo Nº 23215, en relación de los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales
- Auto Supremo Nº 326/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.326/2014
- Distrito: La Paz
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- De esta manera, al haberse dispuesto la fusión y efectuado los descuentos de una renta
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo (fs
- Que, cursa en obrados el informe técnico de 5 de diciembre de 2012 (fs
- Que, se evidenció que subsiste una relación obligacional, un acreedor de buena fe y un
- Que, si bien el art
- De esta manera, se estableció que los fallos emitidos por el SENASIR, aplicaron correctamente lo
- Finalmente, el tribunal no observó los arts
- En relación al recurso de casación presentado por Luis Eric René Escobar Romero
- En el caso concreto, del minucioso análisis del Auto de Vista Nº 213/2013 de 11
- En ese mismo sentido, respecto al art
- Consiguientemente, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Respecto al recurso de casación de fondo interpuesto por el SENASIR
- Asimismo, la incorrecta aplicación de los arts
- La presunta transgresión del art
- De la misma manera, la infracción del art
- Al respecto, con carácter introductorio, sobre los derechos de jubilación, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están
- De esta manera, se tiene establecido que una reducción de la pensión de jubilación, resultaría
- Por lo que, en protección de los derechos de jubilación y a la seguridad social,
- Así, el SENASIR, mediante Auto Nº 0010707 de 7 de octubre de 2008, fusionó las
- De la normativa vigente, se tiene que el art
- Por lo que, en ningún momento la resolución del tribunal de segunda instancia resulta vulneradora,
- Con relación a la infracción del cuerpo normativo civil, se debe recordar a la parte
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
