Auto Supremo AS/0326/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Que, si bien el art

Que, si bien el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, cabe aclarar que la recuperación de cobros indebidos se encuentra en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001; en el presente caso, se aplicó lo señalado por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997