Auto Supremo AS/0326/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En ese mismo sentido, respecto al art

En ese mismo sentido, respecto al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social este tribunal se manifestó anteriormente en el Auto Supremo Nº 263/2013 de 15 de mayo, al señalar: “…que dicha normativa no resulta aplicable, toda vez que si bien pueden existir errores en el cálculo de la renta efectuado por el SENASIR no atribuibles a documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, la doble percepción de haberes se encuentra expresamente prohibida por ley, así las Resoluciones Ministeriales Nos. 026 de 11 de enero de 1999 y 1302 de 15 de octubre de 1999…”; por cuanto, no resulta evidente que la Resolución Administrativa Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008, sea contraria a la normativa vigente y atente los principios constitucionales, estableciendo correctamente la fusión de rentas calificadas por COSSMIL y SENASIR, de acuerdo a la legislación pertinente al caso