Auto Supremo AS/0419/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2014

Fecha: 05-Nov-2014

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II. Casación en el fondo
1. Acusó la violación del art. 253.1) y 3) del CPC, debido a que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, contendría violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto el demandante habría vulnerado los arts. 125 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y 330 del CPC, al no haber acompañado a la demanda la prueba documental de fs. 57 al 153 y de fs. 156 a 178 que estaba en su poder, la misma que habría sido presentada extemporáneamente, casi al finalizar el término de prueba. Que durante el plazo probatorio, tampoco habría sido ofrecida con las formalidades referidas, individualizando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontraría, habiendo presentado en el municipio de Quillacollo sede del juzgado, faltando 15 minutos para la conclusión del plazo probatorio, no obstante de que los documentos con fechas anteriores a la instauración del proceso, sin cumplir con el art. 331 del CPC; por lo que, se habría colocado en un estado de indefensión con dichos actos y omisiones que le habrían impedido humana y materialmente objetar de manera oportuna el ofrecimiento y producción de la prueba referida; por lo que, no debió ser valorada, por los Tribunales de instancia, habiendo vulnerado el principio de legalidad, derecho a la seguridad jurídica, debido proceso y la igualdad de las personas ante la ley, previstos en el art. 3.1) y 3) del CPC, observando la lealtad procesal dispuesta en el art. 60 del CPT, no habiendo demostrado el demandante la verdad objetiva en mérito al art. 180. I de la CPE; por lo que, no se podría admitir la mala práctica de los inferiores, sin revisar o si las mismas están o no acorde a las disposiciones legales, incumpliendo el principio de inversión de la prueba dispuesto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal de casación echarían por tierra las afirmaciones del Auto de Vista recurrido en la parte considerativa de los puntos 3, 5, y 6